Trámites para la compra de vivienda en Asturias

Qué hace Nordeste para vender tu inmueble

Trámites para la compra de vivienda en Asturias

Para ayudarte a realizar este cambio tan importante y comenzar esta nueva etapa con más tranquilidad, Nordeste Real Estate ha creado una lista con los trámites necesarios para la compra de una vivienda. 

 

 

La compra de una vivienda es, por lo general, un motivo de mucha alegría. Este gran paso  suele significar un cambio muy importante en la vida del comprador; a veces uno compra una vivienda porque se casa, porque debe cambiar de ciudad, o simplemente significa el paso a una nueva etapa, como aumentar la familia o independizarse. La compra de vivienda suele llevar aparejadas importantes trámites burocráticos, financieros y legales. Muchos de ellos puede llegar a superar a personas que no están familiarizadas con ellos.

 

 

He visto una casa que me gusta ¿Qué debo hacer antes de la compra?

 

 

Precontrato

 

Se trata de un documento de carácter privado entre el comprador y el vendedor del inmueble. El objeto es realizar la reserva de la vivienda. No se trata de un trámite obligatorio, de hecho el comprador y vendedor también pueden acordar pasar al siguiente paso directamente, sin embargo es muy habitual en todas las compras de vivienda. La formalización del precontrato implica también la entrega de una señal al vendedor por parte del comprador (llamado formalmente “arras”), de manera que la vivienda quede reservada. El importe de las arras es de un 10% del valor de la propiedad, y se descontará del precio final cuando se formalice la compraventa. En caso de que el comprador decida no comprar la vivienda una vez firmado el precontrato y entregada la señal, perderá la cuantía de la misma. En caso de que sea el vendedor el que decide no formalizar la compraventa, deberá devolver la señal por duplicado al comprador.

El contenido del precontrato tiene siempre validez jurídica, y tanto comprador como vendedor estarán obligados a cumplir con los pactos que se hayan establecido en el mismo. 

El precontrato deberá estar firmado por todos los propietarios de la vivienda, cuya identidad debe ser verificada mediante la entrega de copias del DNI de todos ellos.

Una vez se haya firmado el precontrato, el comprador debe asegurarse de solicitar y verificar la siguiente documentación al vendedor: 

  • Cédula de habitabilidad y certificado energético.
  • Nota simple, que debe ser solicitada al registro de la propiedad correspondiente. La nota simple contiene información sobre las posibles cargas de la propiedad, como hipotecas, embargos y otras posibles limitaciones como servidumbres, etc. 
  • El último recibo del IBI (pagado) que haya pagado el vendedor..
  • En caso de que se trate de un edificio con varias viviendas, el comprador deberá asegurarse de que el antiguo propietario no tiene deudas pendientes con la comunidad. 

 

 

El contrato de compraventa debe elevarse a escritura pública ante Notario

 

Mediante la elevación a escritura pública del contrato de compraventa, el notario deja constancia del cambio de propietario de la vivienda, así como del resto de condiciones que se hayan pactado en la compraventa. Los gastos notariales derivados de la escritura de compraventa correrán a cuenta del comprador.

 

 

Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) 

 

Una vez elevado el contrato de compraventa a escritura pública, el comprador, deberás pagar el ITP durante los 30 días siguientes a la venta de la propiedad. Su cuantía depende de la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble, en Asturias el ITP es el 8% del precio de compraventa de la propiedad. 

 

 

Pago de la Plusvalía Municipal 

 

El comprador deberá realizar el pago de la plusvalía municipal, en un plazo máximo de 30 días después de haberse realizado la escritura pública de compraventa. El vendedor también deberá hacer frente al incremento de su patrimonio, que deberá hacerlo constar en la declaración de la renta del correspondiente ejercicio fiscal.  

 

 

Me he comprado la casa que me gusta. ¿Qué debo hacer después de la compra?

 

 

La Inscripción en el Registro de la Propiedad

 

Este trámite en el registro de la propiedad es obligatorio en caso de quieras acceder a una hipoteca. La inscripción del nuevo propietario la puede tramitar directamente el notario, aunque en muchas ocasiones lo realiza el propio banco a través de una gestora. Debe realizarse en un plazo de 60 días después de la firma del contrato de venta.

 

 

Cambio de titularidad del catastro y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

 

Se trata de  trámites que se realizan automáticamente por las autoridades competentes al elevarse el contrato a escritura pública.

Como ves, estos trámites necesarios para la compra de una vivienda son sencillos si los sigues paso a paso. Si aún con esta pequeña guía crees que te vendría bien un asesoramiento más cercano, no dudes en contactarnos. Rellena cualquiera de nuestros formularios o simplemente mándanos un mensaje. Queremos que este proceso sea ágil y seguro para tí.

Si este artículo ha despejado todas tus dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros para que empecemos a trabajar contigo cuanto antes

Si este artículo te ha despejado todas tus dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros para que empecemos a trabajar contigo cuanto antes

Si este artículo  ha despejado todas tus dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros para que empecemos a trabajar contigo cuanto antes

Enviar
ATENCIÓN: Este sitio web utiliza cookies. Puede aceptar o rechazar nuestras cookies haciendo clic en los botones a continuación. Un rechazo no limitará su experiencia como visitante. Obtenga más información sobre el uso de cookies haciendo clic en el botón "Más información" a continuación.

Aceptar
Rechazar
Más información