Trámites para la compra de vivienda en Asturias
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Trámites para la compra de vivienda en Asturias
La compra de una vivienda es, por lo general, un motivo de mucha alegría. Este gran paso suele significar un cambio muy importante en la vida del comprador; a veces uno compra una vivienda porque se casa, porque debe cambiar de ciudad, o simplemente significa el paso a una nueva etapa, como aumentar la familia o independizarse. La compra de vivienda suele llevar aparejadas importantes trámites burocráticos, financieros y legales. Muchos de ellos puede llegar a superar a personas que no están familiarizadas con ellos.
Se trata de un documento de carácter privado entre el comprador y el vendedor del inmueble. El objeto es realizar la reserva de la vivienda. No se trata de un trámite obligatorio, de hecho el comprador y vendedor también pueden acordar pasar al siguiente paso directamente, sin embargo es muy habitual en todas las compras de vivienda. La formalización del precontrato implica también la entrega de una señal al vendedor por parte del comprador (llamado formalmente “arras”), de manera que la vivienda quede reservada. El importe de las arras es de un 10% del valor de la propiedad, y se descontará del precio final cuando se formalice la compraventa. En caso de que el comprador decida no comprar la vivienda una vez firmado el precontrato y entregada la señal, perderá la cuantía de la misma. En caso de que sea el vendedor el que decide no formalizar la compraventa, deberá devolver la señal por duplicado al comprador.
El contenido del precontrato tiene siempre validez jurídica, y tanto comprador como vendedor estarán obligados a cumplir con los pactos que se hayan establecido en el mismo.
El precontrato deberá estar firmado por todos los propietarios de la vivienda, cuya identidad debe ser verificada mediante la entrega de copias del DNI de todos ellos.
Mediante la elevación a escritura pública del contrato de compraventa, el notario deja constancia del cambio de propietario de la vivienda, así como del resto de condiciones que se hayan pactado en la compraventa. Los gastos notariales derivados de la escritura de compraventa correrán a cuenta del comprador.
Una vez elevado el contrato de compraventa a escritura pública, el comprador, deberás pagar el ITP durante los 30 días siguientes a la venta de la propiedad. Su cuantía depende de la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble, en Asturias el ITP es el 8% del precio de compraventa de la propiedad.
El comprador deberá realizar el pago de la plusvalía municipal, en un plazo máximo de 30 días después de haberse realizado la escritura pública de compraventa. El vendedor también deberá hacer frente al incremento de su patrimonio, que deberá hacerlo constar en la declaración de la renta del correspondiente ejercicio fiscal.
Este trámite en el registro de la propiedad es obligatorio en caso de quieras acceder a una hipoteca. La inscripción del nuevo propietario la puede tramitar directamente el notario, aunque en muchas ocasiones lo realiza el propio banco a través de una gestora. Debe realizarse en un plazo de 60 días después de la firma del contrato de venta.
Se trata de trámites que se realizan automáticamente por las autoridades competentes al elevarse el contrato a escritura pública.
Como ves, estos trámites necesarios para la compra de una vivienda son sencillos si los sigues paso a paso. Si aún con esta pequeña guía crees que te vendría bien un asesoramiento más cercano, no dudes en contactarnos. Rellena cualquiera de nuestros formularios o simplemente mándanos un mensaje. Queremos que este proceso sea ágil y seguro para tí.
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